Integrantes
Consejero(a) y sector
De conformidad al artículo 13 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México, el Consejo, cuyo funcionamiento y trabajos serán supervisados por la propia Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, estará integrado por un número no menor de diez, ni mayor de quince ciudadanos, representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica, uno de ellos, por lo menos, deberá ser de extracción indígena y que por su experiencia en prevención y eliminación de la discriminación pueda contribuir al logro de los objetivos de la Comisión, así como por un integrante designado por la Comisión Legislativa de Derechos Humanos.
Los miembros de este Consejo serán propuestos por los representantes de los sectores y las instituciones académicas reconocidas y serán designados por decisión de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
De acuerdo al artículo 16 de la ley en comento, los integrantes del Consejo, durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificados por una sola vez, por otro período igual.
Actualmente este Órgano está compuesto por las Consejeras Propietarias y los Consejeros Propietarios siguientes: